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12 Razones por las que se movilizan los maestros

De acuerdo con Manuel Fuentes Muñiz, existen varias razones por las cuáles es inaceptable la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) presentada por Enrique Peña Nieto el 13 de agosto del año en curso. Fuentes es Doctor en derecho y profesor de derecho en la Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco.

El también asesor legal de diversas organizaciones civiles, de derechos humanos y laborales escribe 32 razones que, de acuerdo con él, sostienen la negativa de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación a la aplicación de la mencionada ley. REVOLUCIÓN TRESPUNTOCERO, se dio a la tarea de analizar cada uno de estos puntos, a continuación presentamos los principales 12:

1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional (Artículo 1).

En el Artículo 1° de la Ley General del Servicio Profesional Docente, se establece que ahí se estipularán los términos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio. Por su parte, en el Artículo 14° constitucional se establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Se considera pues, que lo dispuesto en los mencionados términos y condiciones afecta a los profesores directamente en sus actividades profesionales y, como tal, es anticonstitucional su promulgación.

2. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo).

En la Ley del Servicio Profesional Docente, el Artículo Transitorio Segundo dice que “Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto”. Por tanto, todos los derechos que los profesores han adquirido hasta ahora y que no concuerdan con las nuevas disposiciones serán eliminados.

3. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)En el Artículo 32 de la LGSPD se establece que cualquier forma de Promoción que sea distinto a los establecido (según lo dispuesto por las autoridades educativas y los organismos descentralizados) -en el caso de la educación básica el nombramiento es definitivo y en el de la educación media superior es por tiempo fijo- podrá anularse sin necesidad de declaración judicial. Lo mismo aplica para los incentivos adicionales o que premien el mérito de los educandos.

4. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la República, para estar por encima de la soberanía de los estados de la República para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)

En el Artículo 8° de la LGSPD se establece que en lo que se refiere a la educación básica, las autoridades educativas tienen obligación de someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento que se estimen pertinentes. Por tanto, la Secretaría de Educación Pública, con su actual titular Emilio Chuayffet, estará a cargo de cualquier consideración sobre los profesores.

5. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar,  por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI).

El Artículo 7° en su fracción IV, establece que el INEE deberá expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades para las funciones de evaluación, como los concursos de oposición y los procesos de evaluación. Además, en la fracción V se establece que el INEE deberá determinar los niveles mínimos para el ejercicio de la docencia y en el VI, que llevará a cabo propuestas de validación de los perfiles aprobados por las autoridades educativas y los organismos descentralizaos.

6. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, para interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)

En el Artículo 67° se establece que la interpretación de la LGSPD sólo podrá ser interpretada por el INEE y la Secretaría de Educación Pública.

7. No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)

En el Artículo 7° fracción XV está establecido que el Instituto deberá establecer los mecanismos mediante los cuales los representantes de las organizaciones no gubernamentales y los padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación. No se hace mención de los sindicatos.

8. Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)

En el Artículo 84° se establece que en caso de controversias de carácter administrativo, derivadas de la aplicación de esta ley,  el Tribunal Federal de Justifica Fiscal y Administrativas será en encargado de resolverlas.  No hay referencia a los Tribunales de trabajo.

9. Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso. Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

En este Artículo transitorio, queda establecido que el personal que se encuentre en servicio deberá ajustarse a los procesos de evaluación aunque tenga nombramiento definitivo, tenga funciones de docencia, de dirección  o de supervisión. Y deberán atenerse a los procesos de evaluación del artículo 53°.

10. Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)

En el Artículo 23° se dice que los nombramientos que se expidan serán por “tiempo fijo” cuando durante el clico escolar se asignen plazas vacantes. En el 30° se da la misma característica pero para los supervisores de la educación media superior.

11. Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)

En este Artículo Transitorio se establece que a los profesores que, al entrar en vigor la LGSPD, tengan nombramiento provisional serán sujetos a las evaluaciones que establece el artículo 52 (en este Articulo está establecido que las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño docente con las determinaciones del INEE)  En caso de obtener resultados suficientes se le otorgará el nombramiento definitivo, en caso contrario, será separado del servicio público.

12. Los dos puntos anteriores no toman en cuenta  el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno) y por tanto se cancelan.

Por todos estos aspectos con justificación en la Ley, la CNTE ha concluido que se tendrán las siguientes consecuencias:

- Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.
- En los cuatro temas (ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia) se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial y se vuelven “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.
- Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.
- Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
- Permite a la SEP imponer  lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica.
- Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123° Constitucional.

Por otra parte, son al menos tres artículos los que han generado polémica entre algunos legisladores que no comparten contenidos de esta iniciativa: el 22, el 56 y el Octavo Transitorio. Argumentan que conforme a su redacción, un maestro podría ser separado de su cargo, sin responsabilidad para la autoridad educativa. El Octavo Transitorio ya ha sido expuesto, no obstante es relevante explicar los otros dos.

El Artículo 22 es controversial. Ahí se establece que el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento que estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años  dentro de los cuales se tendrá asignado un tutor. A los profesores de nuevo ingreso se les aplicará una evaluación al término de cada año escolar y se le dará apoyo y programas para fortalecer sus capacidades.

La autoridad educativa y el Organismo Descentralizado evaluarán al docente y determinarán si la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos. Si los profesores incumplen con el periodo de inducción, con la evaluación y si se identificar su “insuficiencia” en esta última se darán por terminados los efectos del nombramiento y las autoridades y los organismos descentralizados no tendrán responsabilidad alguna.

Por último, en el Artículo 56 se refiere que en la Educación Media Superior las autoridades educativas y organismos descentralizados podrán definir las características de los perfiles, parámetros e indicadores pero no hay especificaciones y se deja a libre criterio.

Daniela Santoyo / @danni_gs (30 de agosto, 2013)  http://revoluciontrespuntocero.com

6 de febrero: no olvidamos, continuamos

El seis de febrero del año 2000, el gobierno de Zedillo estrena su Policía Federal Preventiva, con la ocupación militar de la Ciudad Universitaria de la UNAM.

Más de 1000 estudiantes fueron detenidos y varios fueron encarcelados durante meses.

Así pretendía el gobierno acabar con una de las luchas sociales más importantes del México contemporáneo.

A pesar de la represión, la huelga de las y los estudiantes del Consejo General de Huelga triunfó.

Hoy, a 13 años de distancia las puertas de la UNAM siguen abiertas.

Y la exigencia de aquella huelga plebeya, es más actual que nunca: educación pública, gratuita, científica y de calidad para todas y todos.

A pesar de que las autoridades han aplicado una privatización silenciosa, a partir de los cobros ilegales y la selección por el dinero, la UNAM es un bastión para las luchas sociales del país.

Hoy a 13 años de la toma de C.U., recordamos que fue de la lucha decidida de cientos de miles de jóvenes que nacieron muchos de los espacios de libertad que hoy existen en la UNAM: los cubículos estudiantiles, los comedores y cafeterías, la Okupa Ché Guevara y un largo etcétera.

A 13 años del momento nefasto en que la bota gris de la PFP cerró el campus universitario, recordamos que sólo la lucha abre camino a la transformación.

Desde este espacio de comunicación, saludamos a las y los jóvenes huelguistas que tuvieron el valor y la inteligencia para derrotar uno más de los intentos por privatizar la universidad nacional.

Desde acá celebramos esa lucha, y con esa semilla sembramos las ondas libres: la Ké Huelga también es hija de la lucha estudiantil de 1999 - dos mil

Y recordando, compartimos el Primer Manifiesto a la Nación del CGH de marzo de 1999

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Y recordando, compartimos el Primer Manifiesto a la Nación del CGH de marzo de 1999

1er Manifiesto a la Nación

Consejo General de Huelga

En los últimos años el gobierno ha cancelado los derechos sociales más significativos para la nación mexicana, tales como la seguridad social, los servicios de salud pública, los derechos laborales y la tenencia de la tierra, impulsando una serie de políticas de privatización. Ello se ejemplifica con la propuesta de venta de la industria eléctrica. Es en este contexto donde se inscribe la iniciativa del incremento de cuotas promovido por el rector Barnés.

En un país donde el 50% de los mexicanos vive en la pobreza y donde seis de cada diez jóvenes mexicanos entre 20 y 24 años, no tienen una actividad fija que realizar, porque sólo el 14% está inscrito en alguna institución de educación superior y únicamente el 26% está ubicado en el sector formal del trabajo, es inaceptable el rumbo económico por el que hemos transitado estos últimos años. El mejor ejemplo de la orientación económica que ha seguido nuestro país fue la aprobación, en septiembre de 1998, de la iniciativa para convertir en deuda pública los gastos derivados del rescate financiero de los bancos; con la reorientación y el recorte presupuestal de 1999, derivados de este gran fraude nacional se afectó principalmente a los rubros de atención social.

Ante esto afirmamos que la propuesta de romper con el principio de gratuidad en la UNAM, es parte de un proyecto que busca reestructurar a nuestra institución, modificar aún más su composición social y sus fines públicos.

Estamos en contra de las cuotas porque:

1. Representa el desentendimiento del Estado sobre su responsabilidad de otorgar educación superior gratuita, aún cuando así esta consignado en el artículo 3º constitucional.

2. Se aprobaron autoritariamente, a espaldas de la comunidad mediante una acción irresponsable del rector Barnés.

3. Las cuotas apenas significan el 0.78% del presupuesto anual en el primer año de su aplicación (considerando que todos pagaran su cuota) con lo cual se demuestra que es una medida que no resuelve ningún problema financiero de la institución y tampoco ninguna problemática de orden académico.

4. La educación superior ya es pagada por todos con los impuestos. Si aumentan las cuotas se creará un precedente contra este derecho. El cobro de cuotas significa un pago doble por un derecho constitucional.

Se trata de una iniciativa proveniente de organismos internacionales como la OCDE o el Banco Mundial, Quienes tienen como principal interés disminuir el gasto social de los países subdesarrollados.

No existe transparencia en el manejo de los recursos en la UNAM. Son públicos los diversos fraudes que se han cometido contra la Universidad. EL patronato universitario (encargado de los recursos económicos de la UNAM) es una instancia controlada completamente por las autoridades universitarias con lo que no existe ninguna garantía del manejo transparente de recursos y de los criterios de asignación presupuestal

Ante esto, el movimiento estudiantil declara:

1. La decisión tomada por las autoridades violenta la legalidad universitaria, carece de legitimidad y contra ella actuará el movimiento estudiantil.

El rector está actuando con profunda irresponsabilidad política a fin de imponer una medida que implica un costo social muy elevado para la universidad. Los funcionarios de la UNAM le apostaron al individualismo de los estudiantes y esa fue su primer derrota. El nuestro es un movimiento solidario con las generaciones que vienen.

2. La UNAM debe responder a los intereses de la nación mexicana y no a las de un grupo de funcionarios.

Mientras que el rector Barnés pretende dirigir a la universidad como si se tratara de un cuartel policiaco, nosotros hemos exigido constantemente diálogo abierto y público; hemos realizado multitudinarias asambleas; más de 35 mil voces exigimos ser escuchadas en la segunda manifestación; paramos las clases en 18 escuelas para poder discutir con nuestros compañeros. Nada le importó al rector, ha respondido con la imposición montando todo un aparato policiaco para resguardar a sus consejeros, golpeando a profesores y estudiantes. Fotografían y filman a quienes pensamos distinto del rector, nos amenazan con la cárcel y la expulsión por participar e incluso organizan porros para agredirnos.

3. El movimiento está en ascenso.

Como respuesta a este clima de provocación, la convicción de defender nuestra universidad está creciendo. Conforme se va desarrollando la discusión en las escuelas, más y más compañeros se suman a la lucha porque tenemos la razón.
El día de ayer se sumaron al paro, además de las participantes el 11 de marzo, las Facultades de: Contaduría, Medicina, Ingeniería, Química, Arquitectura, las preparatorias 4, 7 y 8, la Escuela Nacional de Música, el Centro Universitario de Estudios Cinematográficos, el Centro de Ecología, así como otras entidades que se declararon en paro activo.

Por tanto, exigimos:

Al gobierno federal:

Incremento inmediato al presupuesto destinado a la educación y educación superior en particular.

Al rector de la UNAM:

La derogación del reglamento general de pagos.

La democratización de los órganos de gobierno de la UNAM.

El retiro y cese de las sanciones a los estudiantes que han participado en el movimiento estudiantil.

El desmantelamiento del aparato policiaco que ha montado en nuestra institución.

La derogación de las modificaciones a los reglamentos de inscripción, permanencia y evaluación realizadas en junio de 1997.

La no implementación del EGEL y la eliminación del examen único de ingreso.

La huelga como último recurso

Barnés ha cerrado toda posibilidad al diálogo. Ante la cerrazón que han mostrado los funcionarios de la UNAM no dejan otro recurso que el de la Huelga General Universitaria. No olvidamos que fue mediante una huelga universitaria como la Universidad obtuvo su autonomía y fue también a través de una huelga como en 1986 se logró echar atrás las reformas que Carpizo había impuesto.

Con el paro realizado el día de ayer pusimos a discusión de todos los universitarios, el estallamiento de una huelga general en la UNAM. Estamos haciendo el mayor esfuerzo por sumar a todos a este movimiento y estallar la huelga más consensada y fuerte de la UNAM.

A partir del día de hoy ponemos a discusión de las escuelas exigir la renuncia de Barnés, no podemos permitir que sea un policía y no un académico el que dirija la máxima casa de estudios del país.

Convocamos a todas las organizaciones sociales, a todos los universitarios del país, a los maestros de primarias y secundarias, a los electricistas y a todos los trabajadores a unificar las resistencias, a unirnos todos para detener el proyecto de país que está imponiendo el gobierno.

Asimismo, los invitamos a participar en un Diálogo Nacional sobre la universidad pública y gratuita. El diálogo se realizará los días 9 y 10 de abril en Ciudad Universitaria.

¡NI UN PASO ATRÁS!

¡Venceremos!

25 de Marzo de 1999


Fuente: Ke Huelga Radio www.kehuelga.org